Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emitió la recomendación 18/2018 al H. Ayuntamiento de Ahome, tras haberse acreditado la violación al derecho humano del derecho a la libertad personal y a la integridad personal por la desaparición forzada de tres personas, por parte de elementos de Seguridad Pública y Tránsito de Ahome.
Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa, la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, formula las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Se proceda a la reparación integral del daño por las violaciones a los derechos humanos de V1, V2 y V3, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, realizando las gestiones necesarias para la identificación e inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y puedan acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA. Se proporcione a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría General de la República todos los elementos de información y documentación que le sean requeridos para la debida integración de las investigaciones penales que se iniciaron con motivo de la desaparición forzada de V1, V2 y V3, remitiendo a esta Comisión Estatal prueba de su cumplimiento.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que el procedimiento administrativo iniciado por la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome, con motivo de la queja presentada por Q1, se desahogue con estricto apego al debido proceso y a los derechos humanos, y en el momento procedimental oportuno se determine lo que en derecho corresponda, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se imparta a los servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome, cursos de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas .