Culiacán, Sin.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emitió la recomendación 17/2018 al H. Ayuntamiento de Guasave, tras haberse acreditado la violación al derecho humano del derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la legalidad, toda vez que elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realizaron una detención y omitieron suscribir el informe policial homologado en contravención a lo dispuesto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la Ley de Seguridad Pública de Estado de Sinaloa, y el Tribunal de Barandilla no certificó medicamente la integridad física de la persona detenida.
Por tales razones y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en la entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como el artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emite las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1 y AR2, que intervinieron en la detención de QV1 y omitieron la elaboración del informe policial correspondiente; asimismo, en contra del AR3, quien instauró el procedimiento administrativo sin contar con el informe policial, e incluso, omitió la valoración médica inmediata de QV1; y de igual manera, en contra de AR4, quien omitió brindar una defensa adecuada al quejoso, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes. Se debe informar a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa del inicio, seguimiento y resoluciones que recaigan a tales procedimientos.
SEGUNDA. Se lleven a cabo acciones inmediatas para que el personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Guasave, sea instruido y capacitado respecto a la obligación que tienen de elaborar el informe policial, aun cuando los hechos derivan en faltas al Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Guasave, Sinaloa.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda para que el personal del Tribunal de Barandilla de Guasave, reciba la capacitación necesaria a fin de que identifiquen los requisitos que se deben cumplir para la instauración de los procedimientos administrativos y la importancia de que los detenidos sean valorados inmediatamente por el médico de guardia al momento en que son puestos a su disposición.
CUARTA. Se instruya y capacite a personal de la Defensoría Pública Municipal de Guasave, para que se brinde una defensa adecuada a los presuntos infractores que son sujetos a los procedimientos administrativos que se siguen ante el Tribunal de Barandilla de Guasave.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.